Morelia, Michoacán

La destitución del consejero presidente del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), Ignacio Hurtado Gómez, y de tres consejeros electorales más, por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), no solo ha generado una crisis institucional en la entidad, sino que ha puesto al descubierto una preocupante falla técnica en el razonamiento de la autoridad federal: la existencia de un ‘vacío legal’ que el propio INE se negó a considerar.

Jorge Álvarez Banderas, académico nicolaita y reciente galardonado con el ‘Mérito a la Excelencia Educativa 2026’, ha puesto el dedo en la llaga al analizar desde sus redes sociales la resolución.

De acuerdo con el especialista, el INE fundamentó su remoción en una supuesta “invasión de competencias” al designar a un encargado de despacho en el Órgano Interno de Control (OIC).

Sin embargo, el argumento se desploma ante la realidad legislativa: “no existe, ni en la ley local ni en la federal, una disposición que dicte quién es el responsable de habilitar a un encargado cuando el Congreso del Estado omite nombrar al titular”.

“El INE sanciona por una supuesta invasión de facultades, pero pasa por alto que no hay ley que establezca quién puede habilitar a un encargado ante ausencias temporales o definitivas. Ante ese vacío, el IEM eligió la operatividad sobre la parálisis, pero el INE decidió castigar la responsabilidad”, señala Álvarez Banderas.

El análisis jurídico destaca que el Consejo General del IEM, lejos de cometer una falta, cumplió con su obligación legal establecida en el artículo 34 del Código Electoral local, que le confiere la responsabilidad de “cuidar la oportuna integración, instalación y funcionamiento de los órganos del Instituto” y, crucialmente, la facultad de “resolver los casos no previstos en el mismo”.

Al remover a los funcionarios, el INE plantea un escenario paradójico:

Por un lado, si el IEM no nombraba a un encargado, caía en una “omisión grave” al paralizar áreas clave como la sustanciación de procedimientos de responsabilidades y la fiscalización de recursos.

En contraparte, al nombrar a un encargado ante la falta de designación del Congreso, el INE lo cataloga como una “extralimitación*”.

El problema fundamental, sostiene Álvarez Banderas, es que el INE descalificó el acto de buena fe del IEM sin ofrecer una alternativa legal para cubrir el vacío. Al declarar que el IEM “invadió” una competencia del Congreso, el INE ignoró que el Legislativo local nunca estableció un mecanismo para casos de ausencia del titular del OIC.

¿Cómo se puede incurrir en un “acto contrario a la ley” cuando la norma es omisa y no existe un protocolo para resolver la vacante? Esta es la pregunta que ahora rodea la remoción de Juan Adolfo Montiel Hernández, Marlene Arisbe Mendoza Díaz de León y Claudia Marcela Carreño Mendoza, plantea.

La resolución del INE se perfila, a ojos de los especialistas, no como una defensa de la legalidad, sino como una interpretación punitiva que ignora la realidad operativa de las instituciones electorales locales. En lugar de resolver la laguna legal, el órgano central ha optado por descabezar al instituto estatal, dejando a la deriva la gobernabilidad electoral en Michoacán.