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Lunes, 13 Octubre 2025

La burocracia tributaria protesta

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano reconoce en su apartado 10 la libertad para la manifestación de ideas, en el entendido de que nadie debe ser molestado por sus opiniones, aunque sean religiosas, con tal de que su manifestación no turbe el orden público establecido por la ley; mientras que en el apartado 11 reconoce que la libertad de expresión, entendida esta como la libre comunicación de las opiniones y de los pareceres es un derecho de los más preciosos del hombre; que todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir y estampar libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de esta libertad en los casos determinados en la ley.

Por su parte en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su apartado 4 reconoce el derecho de libertad de pensamiento, precisa que toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio; mientras que el apartado 21 reconoce el derecho de reunión, al señalar que toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole; asimismo, el apartado 22 alude al derecho de asociación que consiste en que toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos, de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, indícalo de cualquier otro orden.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho a la libertad de opinión y expresión, que consiste en que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión; en el mismo sentido, su apartado 20, reconoce el derecho a la libertad de reunión y asociación en su apartado 1.- señala que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, mientras que en su apartado 2.- precisa que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Por su lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su apartado 13, reconoce la libertad de pensamiento y de expresión, en su apartado 15, contempla el derecho de reunión y en su apartado 16, consigna la libertad de asociación; todo lo anterior, entendido a que toda persona tiene derecho a la libertad, de pensamiento y de expresión, de reunión pacífica y sin armas, y de que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos, o de cualquier otra índole.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su apartado 19, contempla la libertad de expresión, en su apartado 21, reconoce el derecho a la reunión pacífica, y en el apartado 22, se contempla el derecho de asociación; todo lo anterior, en el entendido de que se reconoce el derecho de reunión pacífica, el derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.

En México, a nivel constitucional, el derecho a la libertad para la manifestación de ideas se recoge en el artículo 6, donde se precisa que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición, judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoca algún delito, o perturbe el orden público.

Existe una publicación del personal del Servicio de Administración Tributaria convoca a un paro de actividades para el próximo martes 14 a partir de las 08:00 horas, en lo que denominan “PROTESTA LABORAL PACÍFICA DE BRAZOS CAÍDOS”; circulan rumores de represalias para quien participe en la misma, es evidente que en nuestro país existe y se reconocen derechos constitucionales y convencionales de libertad de expresión, manifestación y asociación; su llamado por falta de incrementos salariales, instalaciones y equipo de trabajo adecuado es legítimo; las consecuencias negativas que tendrán serán reales, propias de un sistema absolutista ¿Alguna duda del colapso de la nación? @lvarezbanderas

****Los comentarios de la columna opinión son responsabilidad de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de contramuro.com

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